La ordenanza del Centro Histórico de Córdoba fue sancionada hace 25 años, en el marco de un modelo urbanístico para la ciudad del momento. Aquella idea de regular las alturas en torno al patrimonio arquitectónico urbanístico concentrado en pocas manzanas permite grandes alturas en las avenidas y en la costanera del río, a la vez que promueve la renovación de amplias zonas periféricas al área central a través de la inversión privada. Para visualizarlo, apelemos al “Rasti”: los monumentos tendrían 2 ladrillitos de altura, los edificios vecinos 7 y a varias cuadras se levantarían torres de 20 y hasta 45 ladrillos.
En estos 25 años aquel código urbanístico fue modificándose por reacción a las demandas sectoriales y de mercado, generando parches que afectan el paisaje urbano actual y nuestra calidad de vida, por lo que los “Rasti” se convirtieron en “Flubber”, esa masa gelatinosa de otro juego infantil.
A los empresarios les resultó mejor negocio eludir la normativa urbanizando la periferia bajo figuras no reguladas (los countries) que provocaron una mancha urbana de baja densidad y límites difusos. Este nuevo modelo urbano no planificado requirió nuevos centros comerciales que redujeron la actividad del área central y congestionó la red de acceso; todo lo que afectó al centro, a la calidad y costo de los servicios y otros padecimientos que sufrimos a diario.
Bancor, con la anuencia de los gobiernos provincial y municipal, convocó a los mismos empresarios para recuperar ese centro -que hoy lo necesita porque carecimos de gobernantes atenidos a las leyes o visionarios para modificarlas- sin siquiera advertir que incluso desde el mismo Pliego de Licitación se vulneran las condiciones que regulan la preservación del Patrimonio de la Humanidad declarado por Unesco.
No desconocemos que en el área de amortiguamiento de la Manzana Jesuítica hay edificios aprobados por ordenanzas de excepción que fueron transformando a la ciudad en “Flubber”, pero es inaceptable que el Estado institucionalice la excepción desde la redacción del pliego de llamado a concurso, cuando dice en el punto 27.1.1:
“En el caso que la Propuesta Arquitectónica requiera de una adecuación normativa en el Uso del Suelo, previo a la firma del Contrato, el Adjudicatario deberá presentar los documentos que acrediten que ha obtenido las autorizaciones municipales necesarias para el desarrollo de lo propuesto en la Oferta. Asimismo, deberá presentar la factibilidad técnica de prestación de los servicios de jurisdicción municipal.”
Ese desapego a las normas es lo que pone en riesgo el Patrimonio Universal de las Estancias Jesuíticas al desconocer que nos hemos obligado como Estado Miembro de Unesco a cumplir con la Ordenanza N°8057/85, que fija para la manzana 20 del Banco de la Provincia de Córdoba una altura máxima de 21 metros.